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Altar y Pedestal de Idolatría | Permiso de beneficio o no? Según Rab Moshé Weiner


De acuerdo con el sistema legal único y unificado de las 7 Leyes de Noaj, existe una distinción técnica sobre la prohibición de beneficio en estructuras de culto:

Altar: Se define como una estructura compuesta por varias piedras.

Si un altar es dañado, la prohibición de obtener provecho de sus materiales persiste, a menos que la mayor parte de su estructura haya sido destruida o desarmada.

Pedestal: Consiste en una sola piedra o columna que sostiene un ídolo.

Si este objeto resulta dañado o desfigurado, se considera legalmente anulado y es permitido derivar beneficio de sus restos.

Esta diferencia en la conformación física determina cuándo el material deja de ser considerado un objeto de idolatría y puede reintegrarse al uso común.


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